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Estatutos

ESTATUTOS (Artículos referentes a los soci@s)

Artículo 1º.-

         1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en Valladolid y con la denominación de Asociación APIEDEKAYE, Apoyo Social, en adelante Apiedekaye, esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

         2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

TITULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2º.- Fines.

         Su finalidad genérica es potenciar el desarrollo integral de las personas, acompañando procesos, con especial interés de colectivos con manifestaciones de riesgo de vulnerabilidad, prestando más atención a la población juvenil.

         La Asociación Apiedekaye, toma iniciativa de crear proyectos, especialmente hacía la población juvenil;  de trabajo de intervención socio cultural, asociacionismo, desarrollo de competencias digitales básicas,  sensibilización en Educación para la Ciudadanía Global y Cooperación al Desarrollo.

         1. Son fines de esta Asociación:

  1. Facilitar la integración socio cultural del los colectivos desfavorecidos o con manifestaciones de desventaja social, en especial de los más jóvenes sin excluir otros colectivos, a través de proyectos de intervención social, formativos, culturales o de sensibilización.
  • Favorecer el asesoramiento o la formación de agentes sociales en temas relacionados con la educación en valores y en el campo de actuación de la educación no formal o tiempo libre educativo.

c) Investigar, desarrollar técnicas y metodologías relacionadas con la Educación No Formal y la democratización en el desarrollo de competencias digitales básicas.

d) Fomentar la Educación para el Desarrollo (Ciudadanía Global) y la Cooperación Descentralizada a través de Proyectos de Cooperación y Sensibilización.

Artículo 21º.-

Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.

Artículo 22º.- Clases de socios-as.

         Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

Artículo 23º.- Derechos.

         Son derechos de los socios-as:

  1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  2. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  3. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  5. Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 28 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 24º.- Deberes.

         Son deberes de los socios-as:

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

Artículo 25º.- Bajas.

         Se podrá perder la condición de socio:

a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.

b) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.

c) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.

Artículo 29º.- Cuotas.

         1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.

         2.- Para la admisión de nuevos socios-as, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.