ESTATUTOS (Artículos referentes a los soci@s)
Artículo 1º.-
1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en Valladolid y con la denominación de Asociación APIEDEKAYE, Apoyo Social, en adelante Apiedekaye, esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
TITULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 2º.- Fines.
Su finalidad genérica es potenciar el desarrollo integral de las personas, acompañando procesos, con especial interés de colectivos con manifestaciones de riesgo de vulnerabilidad, prestando más atención a la población juvenil.
La Asociación Apiedekaye, toma iniciativa de crear proyectos, especialmente hacía la población juvenil; de trabajo de intervención socio cultural, asociacionismo, desarrollo de competencias digitales básicas, sensibilización en Educación para la Ciudadanía Global y Cooperación al Desarrollo.
1. Son fines de esta Asociación:
- Facilitar la integración socio cultural del los colectivos desfavorecidos o con manifestaciones de desventaja social, en especial de los más jóvenes sin excluir otros colectivos, a través de proyectos de intervención social, formativos, culturales o de sensibilización.
- Favorecer el asesoramiento o la formación de agentes sociales en temas relacionados con la educación en valores y en el campo de actuación de la educación no formal o tiempo libre educativo.
c) Investigar, desarrollar técnicas y metodologías relacionadas con la Educación No Formal y la democratización en el desarrollo de competencias digitales básicas.
d) Fomentar la Educación para el Desarrollo (Ciudadanía Global) y la Cooperación Descentralizada a través de Proyectos de Cooperación y Sensibilización.
Artículo 21º.-
Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.
Artículo 22º.- Clases de socios-as.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.
Artículo 23º.- Derechos.
Son derechos de los socios-as:
- Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
- Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 28 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 24º.- Deberes.
Son deberes de los socios-as:
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
Artículo 25º.- Bajas.
Se podrá perder la condición de socio:
a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
b) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
c) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
Artículo 29º.- Cuotas.
1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
2.- Para la admisión de nuevos socios-as, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.